Santa Cruz Training Programs, Inc.
"Apoyando a Personas con Discapacidades
en sus Comunidades desde 1968"
Horas de Oficina
Lunes a Viernes
8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Telefonos: (520) 287-2043)
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Bajo el Título VI y Título VII respectivamente, de la Ley de Derechos Civiles de 1964; la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA); Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 y la Ley de Discriminación por Edad de 1975, SCTP prohíbe la discriminación en admisiones, programas, servicios o el empleo basado en raza, color, religión, sexo, origen nacional, edad y/o discapacidad. SCTP tiene que hacer arreglos razonables para permitirle a una persona con discapacidad participar en un programa, servicio o actividad. Ayudantes y servicios auxiliares están disponibles a petición de personas con discapacidad. Por ejemplo esto significaría si es necesario, SCTP debe proporcionar interpretes de lenguaje de señas para personas sordas, un espacio accesible para silla de ruedas, o materiales con letras grandes. También significaría que el SCTP tomara cualquier otra medida razonable que le permita a usted entender y participar en un programa o una actividad, incluso efectuar cambios razonables en la actividad. Si usted cree que usted no es capaz de entender o participar en un programa o actividad a causa de su discapacidad, por favor, háganos saber de sus necesidades con anticipación si es posible.
Para obtener este documento en otro formato u obtener información adicional sobre esta política por favor contacte a: Marina C. Galhouse al (520) 287 - 2043
Nuestros miembros, son lo mas importante para nosotros, es por ello que es nuestro deber atenderlos con la calidad que nos distingue.
Por lo cual nuestros empleados deben de tener una ética y conducta de servicio mínima que requerimos como organización.
Ademas es necesario hablar el idioma de este País, el Ingles.
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